La Generalitat Valenciana ha aprobado recientemente modificaciones de la ley que regula el alquiler turístico para mejorar la convivencia de esta industria en auge con la vida cotidiana de los residentes permanentes de edificios y comunidades de propietarios.

He aquí algunas preguntas frecuentes sobre la nueva ley y las respuestas que esperamos ayuden a los propietarios actuales y potenciales a comprender el nuevo escenario y sus implicaciones.

Nueva normativa de alquiler turístico en Valencia

1) ¿Qué es un Alquiler Turístico?
La nueva normativa define ahora claramente los tres tipos de alquiler en la Comunidad Valenciana:

– Alquiler turístico – Estancia máxima de 10 noches por cliente.

– Alquiler de temporada – Estancia mínima de 11 noches y máxima de menos de un año.

– Alquiler de larga duración – Estancia mínima de un año.

2) ¿Necesito una Licencia de Turismo?
Sólo necesitas una Licencia Turística para lo que la nueva normativa define como Viviendas de Uso Turístico. Si piensas alquilar tu vivienda al mismo cliente durante más de 10 noches, no necesitarás la licencia turística, ya que se consideraría un alquiler de temporada.

3) ¿Puedo alquilar una habitación?
La licencia turística sólo te permite alquilar toda la vivienda. Es decir, no puedes alquilar una habitación o una parte de tu vivienda, aunque tengas un apartamento independiente. Si la vivienda que quieres alquilar no tiene una referencia única en el Catastro español (Referencia Catastral), no podrás alquilarla.

IMPORTANTE: Los actuales titulares de licencias turísticas deben presentar el nombre y los datos de contacto del propietario de la vivienda (y del operador de alquiler turístico si no es el propietario) y la Referencia Catastral de su vivienda a la Generalitat Valenciana antes de finales de 2024 o perderán su licencia turística.

4) ¿Tengo que renovar mi permiso de turista?
Las licencias turísticas ahora sólo son válidas durante 5 años. Si ya tenías una licencia turística antes de la entrada en vigor de la nueva ley, es decir, antes del 8 de agosto de 2024, tu licencia será válida hasta el 8 de agosto de 2029. Debes solicitar la renovación de tu licencia al menos un mes antes de que caduque, presentando una nueva «Declaración Responsable» ante la Generalitat Valenciana. Si no lo haces, tu vivienda será dada de baja en el Registro y tu licencia cancelada.

5) ¿Tiene que cumplir mi propiedad alguna norma nueva?
Para agosto de 2025, todos los alquileres turísticos registrados deberán cumplir todas las nuevas normas relativas a la vivienda en sí y a sus instalaciones y servicios, tal como se especifica en la nueva ley. Algunos requisitos clave son:

– Todas las viviendas de la 5ª planta o superior deben tener ascensor.

– Todos los alquileres turísticos deben tener un servicio telefónico de 24 horas para los huéspedes y un servicio de recepción que no implique cajas de llaves fuera de la propiedad, que ahora están prohibidas.

– Todos los alquileres turísticos deben tener internet

6) ¿La licencia turística pasa de un propietario a otro?
Ahora las licencias turísticas están asociadas tanto al propietario como a la vivienda. En consecuencia, cuando un propietario vende su vivienda debe informar a la Generalitat Valenciana, que dará de baja la vivienda en el Registro de Alquiler Turístico. El nuevo propietario tendrá que solicitar una nueva licencia turística de 5 años.

7) ¿Puedo alquilar mi vivienda sólo durante el verano?
Ahora los propietarios deben informar a la Generalitat Valenciana del periodo del año durante el cual tienen previsto alquilar sus viviendas con licencia turística. Por ejemplo, si especificas que tu licencia turística estará activa de junio a septiembre, podrás alquilar tu vivienda para estancias cortas durante ese periodo, pero no el resto del año (estancias mínimas de 11 noches). Si decides tener la licencia activa todo el año, no podrás alquilar tu vivienda al mismo cliente más de 10 noches en ningún momento del año.

8) ¿Necesito ahora el permiso de mis vecinos?
Sí, ahora necesitas el permiso de tu Comunidad de Vecinos para utilizar tu vivienda como alquiler turístico y aportar un certificado o acta oficial de la reunión que lo demuestre al Ayuntamiento como parte de tu solicitud de licencia.

9) ¿Puede el Ayuntamiento rechazar mi solicitud?
Si tu vivienda cumple todos los requisitos de un alquiler turístico especificados en la nueva ley y tienes pruebas escritas de que tus vecinos están de acuerdo en que utilices tu vivienda como alquiler turístico, el Ayuntamiento puede denegar tu solicitud por los siguientes motivos:

– El mercado de la vivienda en la zona donde se encuentra tu vivienda ha sido declarado «Bajo presión» (zona tensionada en español).

– Ya se ha alcanzado el número máximo de alquileres turísticos en la zona.

La buena noticia es que el Ayuntamiento debe publicar esta información, por lo que el público en general siempre conocerá las zonas en las que se denegarán las solicitudes de licencia turística por los motivos mencionados antes de iniciar el proceso de solicitud.

10) ¿Qué más necesito para solicitar una licencia turística?
Una vez que hayas comprobado que el Ayuntamiento no tiene ningún problema con tu zona y que tus vecinos te permitirán explotar un alquiler turístico, tendrás que contratar a un arquitecto o experto inmobiliario para que inspeccione tu propiedad y elabore dos informes:

a) El informe requerido por el Ayuntamiento confirmando que tu vivienda cumple todos los requisitos especificados en la nueva ley que regula el alquiler turístico.

b) Certificado de Eficiencia Energética

El Ayuntamiento expedirá entonces un Certificado de Compatibilidad Urbanística.

El último paso del proceso es presentar una Declaración Responsable de tu Ayuntamiento ante la Generalitat Valenciana, que decidirá si inscribe tu vivienda en el Registro Oficial de Alquiler Turístico y te concede la licencia turística. Este último paso puede llevar un par de meses.

11) ¿Te pueden multar por alquilar tu vivienda ilegalmente?
Las multas impuestas a los propietarios por alquilar su vivienda sin licencia turística han aumentado considerablemente y ahora oscilan entre 100.000 y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Conclusión

Esperamos que estas preguntas frecuentes te sean útiles, pero HomeEspaña recomienda encarecidamente a cualquier propietario potencial o actual que contrate los servicios de un especialista en alquileres turísticos para asegurarse de que sus viviendas cumplen la nueva normativa.

 

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